Nuevo registro de deudores de pensiones alimenticias
Camino a fomentar la coparentalidad y la paternidad responsable
El 84% de las personas demandadas no paga la pensión de alimentos, 2/3 de niños y jóvenes no reciben ningún tipo de pensión, la deuda total asciende a 180 mil millones de pesos.
Cifras casi irrisorias pero son una realidad en Chile. O lo era a lo menos hasta a finales del 2021 con la entrada en vigencia de esta nueva normativa que crea el Nuevo Registro de deudores de pensiones de alimentos. Ley 21.389 que viene a modificar la ley 14.908. Con un diagnóstico claro y una realidad tangible, dadas las cifras antes presentadas, con fecha 8 de marzo de 2021 a través de un Mensaje presidencial, vemos las primeras luces de esta legislación. En un tiempo menor a 7 meses tuvimos una rápida tramitación en el Congreso Nacional con un apoyo prácticamente transversal, cuya promulgación se materializó el 10 de noviembre del pasado año
Este registro viene en beneficio de 1.000.000 de niños y más de 600.000 mujeres que ven diariamente cómo los padres no cumplen con su deber, ni aun estando ordenados por una sentencia judicial. Si bien es cierto, el sistema contaba con ciertas medidas de apremio para con el sujeto que incumplía, estas en la mayoría de los casos no se podían materializar, dada la dificultad de notificar a los sujetos pasivos de las acciones. La nueva legislación trae una batería de nuevas medidas, requisitos y limitaciones para que se fortalezca la confianza en el sistema de justicia en materia de familia, y dar una respuesta a muchos preceptos que en la práctica y, hasta el año pasado, eran letra muerta.
Algunas de las nuevas herramientas prácticas que veremos en vigor con mayor fuerza en el presente año son, por ejemplo, la puesta en marcha de manera efectiva del registro nacional de deudores. Bajo la nueva legislación, una persona que ha incumplido de manera consecutiva tres mensualidades, o bien, cinco meses de carácter discontinuo ingresarán automáticamente al registro, que aun está en proceso de licitación pública y que estará en manos del Registro Civil e Identificación. De esta manera, se podrá cruzar su información con distintos órganos públicos y hasta con entidades privadas, como la banca.
En palabras de la entonces Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, “No se centra en lo punitivo sino que busca incentivar que los padres asuman sus responsabilidades”. En razón de ello, vemos otras herramientas para que el Registro no se transforme en un simple listado de personas sino que su entrada en él tenga consecuencias prácticas. Lo es, por ejemplo que, será un requisito para optar a un pasaporte u obtener la licencia de conducir, o bien si se aspira a un empleo dentro del Estado, se deberá tener en cuanta que se retendrá parte la remuneración la cual irá directamente con el pago de la deuda de pensión.
Esto no implica que, aquellos personas que futuro postulen a un cargo de elección popular, no pueda aspirar a ser electos, pues requiere una reforma constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, si personas que postulan a cargos de elección popular, es decir, son parte en su ascenso del Estado, deberán cumplir con las mismos requisitos y condiciones. Lo anterior, es una señal que por parte del Estado, como uno de los mayores empleadores, tiene que dar.
Una medida que también se adiciona en la nueva normativa, es que los montos de las pensiones de alimentos se consideran en UTM. Lo anterior, viene en respuesta a el problema que existía con los reajustes, pues, las pensiones no de adecuaban al encarecimiento paulatino de ciertos bienes y servicios, se debía pedir. Hoy esto ya será por defecto en el deber de alimentos, lo traerá consigo una proyección y un aumento gradual conforme a la UTM. Otro punto importante a mencionar, que viene a fortalecer la legislación es la eliminación del limite del 40% del sueldo de aquellos padres que debían cumplir con alimentos. Hoy bajo esta normativa, nos encontramos con que las pensiones alimenticias decretadas por un tribunal de Familia, podrán superar el 50% de las rentas de la persona que no ha pagado.
Por ultimo, entre otra varías medidas adicionales que se quedan en el tintero, encontramos la notificación electrónica. Esto implica que los deudores de pensiones alimenticias tendrán que dejar constancia de un correo electrónico con el cual se entenderán notificados y, de haber cualquier cambio en esta dirección, los sujetos pasivos de esta legislación tendrán que dar aviso al tribunal. Esto es una respuesta a la dificultad, que hasta hace pocos meses atrás existía para notificar, dado que, muchas personas cambiaban de manera habitual sus domicilios para efectos de ser válidamente notificados. Estas son algunas de las medidas a destacar más relevantes que trae la nueva legislación, que se ha venido adaptando a su puesta en marcha desde noviembre del año pasado hasta el presente. Este será un año clave, pues, encontraremos que las nuevas herramientas estarán en pleno funcionamiento.
No hay duda alguna, que este registro vendrá en respuestas de todas aquellas cifras preocupantes que teníamos hasta el 2021. Pero su ideal práctico no debe ser tener un abultado registro lleno de nombres y personas que tengan impago su deber de alimentos, sino que por el contrario se debería aspirar a que el registro sea lo más breve posible. Por lo tanto, son los aspectos morales y no los punitivos los que se deben poner sobre la mesa, antes de pensar en esta normativa, por ejemplo el reforzamiento de la parentalidad responsable o la coparentalidad, un derecho fundamental que tienen los niños, niñas y adolescentes; esta legislación es un camino que se comienza a emprender en ese sentido.