Deficiencias en el ámbito jurídico, en responsabilidad y daño ambiental
Debemos comenzar señalando que, ha sido de gran contingencia en cuanto a diversos debates respecto de responsabilidad en daño ambiental, que hoy en día siguen siendo un tema complejo, sin poder llegar a una respuesta concreta, y definitiva de responsabilidad no solo en materia civil, sino que también un largo y dificultoso tema en materia penal. Podemos señalar y distinguir en primer lugar, si aquella responsabilidad vendría siendo responsabilidad en materia civil, contractual o extracontractual, responsabilidad administrativa, o quizás, reforzar o establecer una modificación en materia penal, con sanciones no solo en lo que respecta con indemnizar el daño causado con grandes cantidades de dinero, sino una eficaz sanción para aquellos responsables, es decir, una legitima responsabilidad penal, siendo personas jurídicas o naturales.
Ahora, si bien sabemos que nuestra Constitución en su artículo 19 número 8, “asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Aquí ya debemos hacer énfasis que, nuestra carta magna parte del supuesto de asegurar a todas las personas, aquel derecho que muchas veces no se ve reflejado en la realidad, siendo un problema que afecta no solo en lugares con gran contingencia de personas, y dejando a la vista el gran daño en lugares donde se encuentran grandes o pequeñas concesiones mineras, dañando caminos, dejando relaves expuestos, etc. de modo que, se tiene que garantizar el bien jurídico protegido, como es la salud, y el medio ambiente en general. La ley 19.300 dice relación con la responsabilidad por daño ambiental artículos 51, 52 y 53, Ahora bien, se habla de “obtener la reparación del medio ambiente” debemos preguntarnos, ¿si esta indemnización o reparación que señalan estos artículos sería el método competente de solución? Visto que sean causados grandes daños, dejando el medio ambiente en un gran caos de contaminación.
Por ende, podemos observar daños que no se pueden o no se han podido reparar y, volver a su estado principal. Lo anterior, es importante señalar que la responsabilidad en su concepto a grandes rasgos se define como “la obligación de toda persona de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra”1. Y, por último “La responsabilidad penal es aquella en la que incurre un sujeto que ha llevado a cabo una acción (u omisión) típica, antijurídica y culpable, o expresado en términos diversos, quien ha cometido un delito o cuasidelito que es tipificado y sancionado expresamente por una ley anterior a la perpetración del ilícito, y que deja a dicho individuo en la posición jurídica de soportar un castigo o sanción”2. Es de mi opinión, que sancionar solo con indemnización, puede resultar un círculo vicioso, y daños irreversibles al medio ambiente, no habiendo una protección penal eficiente. Por esta razón, se debe buscar nuevos mecanismos en nuestro ordenamiento jurídico.