Criterios jurisprudenciales de admisibilidad de la Casación en el Fondo
Causa N° 40776 – 2021 – Casación fondo – Corte Suprema
Partamos conversando sobre el tema al cual se enfoca la presente causa. Estamos en presencia de una resolución emanada por parte de la Corte Suprema, que da cuenta del examen de admisibilidad que hace respecto un recurso de Casación en el Fondo. El recurso de Casación en el Fondo puede ser conceptualizado como aquel acto jurídico procesal de la parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema la invalidación por haberse pronunciado con una infracción de ley que haya influido sustancialmente el lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.
Por su parte procede contra sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, en el plazo de 15 día desde la notificación de la resolución recurrida. Es importante tener en consideración el concepto, ya que, de esta manera podemos tener presente y ver cómo se configura la infracción de la ley y, que esta a su vez influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Nos encontramos en presencia de una acción de indemnización de perjuicio seguida ante el 2° Juzgado civil de Valparaiso. La resolución condenaba a la parte demandada, Clínica Valparaíso S.P.A, el pago de 40.000.000 de pesos por concepto de responsabilidad extrapatrimonial y ser reajustado de acuerdo al IPC. Posteriormente fue apelada a la respectiva Corte de Apelaciones de Valparaiso confirmando lo ya resuelto. Frente a esto, se recurre a través de una Casación en el Fondo, competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, señalando que se infringe con una batería de artículos del Código Civil, que procedemos a señalar: Art. 44. Inciso 3ro, 1547, 2129 y 218 . El juzgador trae a colación los artículos 772 en relación con 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil. Veamos y citemos los artículos en comento:
Primero el artículo 772; “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el Fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y 2) Señalar de que modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Por otro lado, el artículo 764 nos señala: “El recurso de casación se conoce para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley”. Y, el artículo 767, “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros en derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
En resumen, la Corte Suprema está mencionando los requisitos del Recurso de Casación en el Fondo. De la lectura del fallo, el problema que sentenciador encuentra en el examen de admisibilidad está dado por el incumplimiento de los requisitos antes mencionados, pero puntualmente señala; “el promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de que manera influyen en lo dispositivo de ésta”.
Por tanto, el promotor en esto no estaría cumpliendo uno de los requisitos básicos. Primero, solo se citan los artículos que potencialmente podrían implicar una infracción a la ley, pero no señala aquellos que, en desmedro de los mencionados, deberían aplicarse correctamente.
Además carece de una explicación de el o los errores de derecho y que podrían influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo que, a juicio de la Corte, podría ser el supuesto excluido por excelencia. Señala por otro lado la Corte, para afectos de alegar infracción de ley respecto de la aplicación de indemnizaciones de perjuicio, uno de los artículos básicos que se deberían haber señalado es el artículo 1545 del Código Civil.
“En efecto, versando la contienda sobre la responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligado al impúgnate a relacionar las infracciones de derecho denunciadas, a los menos, con el artículo 1545 del Código Civil que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”. Son varios los fallos donde la Corte Suprema ha establecido criterios para tener éxito en un examen de admisibilidad. Por tanto, la recomendación va en en sentido no solamente un “check list”, de los requisitos teóricos que nos enseñan en las facultades, sino que también se debe tener en cuenta de los criterios prácticos que el máximo tribunal establece.
En este caso, el hecho de necesariamente citar y explicar los artículos que potencialmente pueden caer bajo la lógica de una infracción de ley, también hacer mención a aquellos artículos que dejaron de aplicar por parte de un tribunal y, señalar el los errores de derecho en los cuales se haya incurrido. A ello, le sumamos los supuestos teóricos.